Funciones

Dentro de las atribuciones que se mencionan en la Ley N.°8968, de creación de la Prodhab, figuran las siguientes:
  1. Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos.
  2. Llevar un registro de las bases de datos reguladas por esta Ley.
  3. Requerir, de quienes administren bases de datos, las informaciones necesarias para el ejercicio de su cargo, entre ellas, los protocolos utilizados.
  4. Acceder a las bases de datos reguladas por esta Ley, a efectos de hacer cumplir efectivamente las normas sobre protección de datos personales. Esta atribución se aplicará para los casos concretos presentados ante la Agencia y, excepcionalmente, cuando se tenga evidencia de un mal manejo generalizado de la base de datos o sistema de información.
  5. Resolver sobre los reclamos por infracción a las normas sobre protección de los datos personales.
  6. Ordenar de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y las bases de datos, cuando estas contravengan las normas sobre protección de los datos personales.
  7. Imponer las sanciones establecidas en el artículo 28 de la Ley N.°8968, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales y dar traslado al Ministerio Público de las que puedan configurar delito.
  8. Promover y contribuir en la redacción de normativa tendiente a implementar las normas sobre protección de los datos personales.
  9. Dictar las directrices necesarias, las cuales deberán ser publicadas en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que las instituciones públicas implementen los procedimientos adecuados respecto del manejo de los datos personales, respetando los diversos grados de autonomía administrativa e independencia funcional.
  10. Fomentar entre los habitantes el conocimiento de los derechos concernientes al acopio, el almacenamiento, la transferencia y el uso de sus datos personales.
  11. En el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia deberá emplear procedimientos automatizados o manuales, de acuerdo con las mejores herramientas tecnológicas a su alcance.